REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013).
202º y º153

ASUNTO: DP31-L-2011-000256
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO OROPEZA y MIGUEL ANGUEL SANTOS, titulares de la cédula de identidad N° V-20.590.252 y 16.344.632, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COPERATIVA LOS DEL CEMENTERIO. R.L. Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto desde el (04) de octubre de dos mil once (2011) (folio 19 al 20), encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.