REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2012-000025
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
Recibido el presente expediente en fecha siete (07) de enero de 2013, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, por los ciudadanos abogados NARYI TORRES HERNÁNDEZ y LEOBARDO RAFAEL MARIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.104 y 172.776 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO ROMERO GONZALEZ, MANUEL VASQUEZ, RAFAEL RAMÓN AZUAJE, NEPTALI PÉREZ, YONSIBEL ENRIQUE ARNAL DÍAZ, JOSÉ ANTONIO TORREALBA, JUAN ALFREDO PEREIRA LÓPEZ, CLEMENTE JESÚS CALZADILLA OROZCO y LICETC OSPINO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.685.848, V-2.973.832, V-1.181.581, V-9.886.558, V-18.608.128, V-4.405.444, V-4.368.832, V-12.121.977 y V-8.692.615 contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00110-2012 de fecha diecinueve (19) de junio del 2012, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, expediente acumulados N° 037-2012-01-00074, 037-2012-01-00075, 037-2012-01-00076, 037-2012-01-00077, 037-2012-01-00078, 037-2012-01-00079, 037-2012-01-00080, 037-2012-01-00081 y 037-2012-01-00082 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo, no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la sociedad de comercio “MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación. Asimismo se designa como Correo Especial a los Ciudadanos Abogados NARYI TORRES HERNÁNDEZ y LEOBARDO RAFAEL MARIN, inpreabogado No.109.104 y 172.776 respectivamente, a los fines que lleve el exhorto librado en el presente expediente al Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le será entregado una vez preste juramento en el libro respectivo.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.-
LA JUEZ
DRA. MARGARETH BUENAÑO LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO
MB/rm ASUNTO: DP31-N-2012-000025
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