REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013071
ASUNTO : NP01-P-2012-013071


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 16 de Julio de 2009, comparece por ante el CICPC de Maturín estado Monagas, el ciudadano FARIAS MORALES GIANCARLO, quien manifestó: “Vengo a denunciar el extravio de la matricula trasera signada con las siglas 5A55120, perteneciente a mi camioneta Tipo Sport Wagon, año 2005, serial de motor: 5A55120, serial carrocería: 8XDZU77E258A55120, el cual guarda relación con el expediente I-248.533, por el extravío de una matricula, hecho ocurrido en lugar, hora y fecha imprecisos,.”
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no revisten carácter penal ya que no se puede tipificar en ningún hecho ilícito el extravío de la matricula del vehículo; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. NOHEMY MORENO