REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011478
ASUNTO : NP01-P-2012-011478
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301, actualmente Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
En fecha 07 de Mayo de 2007, se suscribió acta por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Temblador, en la cual consta que en esa misma fecha n horas de la tarde, se produjo un accidente de transito, tipo colisión entre vehículos con persona lesionada en la carretera Extra Urbana, (sector el Silencio, estacionamiento de la estación de Servicio MOR, vía nacional del Sur Estado Monagas, siendo identificados los conductores de los vehículos como ROBERT PEREIRA Y ARGENIS JOSE SABOYA, donde resultó lesionada al ciudadana EIDYS LEON, tal como se refleja de la experticia médico forense N°1779, el cual se calificó la lesiones como “LEVES”.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de lesiones Culposas Leves, prevista y sancionada en el Artículo 422 Numeral 1° en concordancia con el Artículo 416 del Código Penal vigente para aquél momento, y que los hechos antes señalados se encuentran subsumidos en el tipo penal contenido en el mencionado artículo, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En base a lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. NOHEMY MORENO
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