En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del imputado MARCOS ALEXANDER RODRIGUEZ NAPOLES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.323.185, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal le impone al ciudadano MARCOS ALEXANDER RODRIGUEZ NAPOLES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MARCOS ALEXANDER RODRIGUEZ NAPOLES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses acorde al artículo 361 del referido cuerpo legal, quedando obligado en este acto a cumplir con las siguientes 1.-) No incurrir en Nuevo delito 2.) Presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.-) Realizar una actividad Comunitaria por lo que ofrece cortar la maleza de la Iglesia Cristo resucitado ubicada en la calle 7 de Los Guaritos Maturín Estado Monagas. En tal sentido se ordena oficiar a Funda Comunal y a la Iglesia Cristo Resucitado a fin de notificar que el ciudadano, deberá realizar labor comunitaria de limpiar la maleza en dicha iglesia, igualemnte se ordena oficiar a Funda Comunal a fin de notificar lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica.-
Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Competente vencido el lapso legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
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