REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003176
ASUNTO : NP01-P-2013-003176

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano CAMPOS RIVERO RENE JOSE titular de la cédula de identidad Nº 20.340.384, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal de Segundo Instancia en Función de Ejecución de Barcelona, del Estado Anzoátegui según oficio 1562 de fecha 20-05-2008 por el expediente signado con la nomenclatura No. BP01-P-1999-000532, es por lo que de conformidad con lo establecido en el 62 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Y por otro lado, el artículo 80 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano CAMPOS RIVERO RENE JOSE titular de la cédula de identidad Nº 20.340.384 por ante el por el Tribunal de Segundo Instancia en Función de Ejecución de Barcelona, del Estado Anzoátegui según oficio 1562 de fecha 20-05-2008 por el expediente signado con la nomenclatura No. BP01-P-1999-000532, considera quien aquí decide que el referido Tribunal es el competente a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. DIANA TCHELEBI