REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005268
ASUNTO : NP01-P-2012-005268

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUIS CARLOS GARCIA, DAGOBERTO JOSE SOTILLO y ÁNGEL DANIEL BARRETO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

LUIS CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.268.301, natural de Venezuela, de 22 años de edad, por haber nacido el 019/09/1989, de profesión u oficios ayudante de albañilería, residenciado en Sabana de Piedra, calle la paca, casa sin numero, estado Monagas, Hijo de Inés Alta Gracia García (V) y de Luís Gómez (V).

DAGOBERTO JOSE SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.232, natural de Venezuela, de 31 años de edad, por haber nacido el 24/08/1981, de profesión u oficios agricultor, residenciado en Santa Maria De Cariaco, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Rivero estado CUMANA, Hijo de Maria Josefina Sotillo (V) y de padre Alberto Rincones (V).

ANGEL DANIEL BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 17.868.699, natural de Venezuela, de 24 años de edad, por haber nacido el 65/05/1987, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Caripe sabana de piedra, calle principal, casa sin Numero Del Estado Monagas, Hijo de Maria Angélica Hernández (V) y de padre Luís Ángel Barreto (V).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 03/07/2012, siendo aproximadamente las 05:30 pm, funcionarios adscrito al CICPC, sub delegación B Caripe, practicaron la aprehensión de los imputados ANGEL DANIEL BARRETO apodado “ el flaco”, LUIS CARLOS GARCIAS apodado el “ MOÑO” y DAGOBERTO JOSE SOTILLO apodado “ DAGO”, quien en esa fecha aproximadamente a las 12:00 del mediodía, por las inmediaciones de la calle la parroquia Sabana de Piedra, en una esquina de esa calle cerca de la panadería de Sabana de Piedra, Municipio Caripe, Estado Monagas se encontraba el hoy occiso DOMINGO RAMON ROJAS MENESES, en compañía de Luís Antonio y Alexander Mujica, donde el hoy occiso sostuvo una discusión con el imputado Ángel Barreto apodado “EL FLACO”, y donde el hoy occiso le dio una cachetada al “Flaco”, calmándose la situación y el hoy occiso continuó su camino con sus amigos, momentos en que pasaba por el lugar en un vehiculo tipo moto, el imputado DAGOBERTO SOTILLO, apodado “EL MOÑO”, y cuando se acercaron al hoy occiso y sus amigo, el Moño le digo a Dago señalándole al occiso y diciéndole “ que ahí va la bruja”, ellos siguieron su camino y pasados 15 minutos, se acercó hacia el hoy occiso y sus amigos, DAGO pero en una bicicleta, también se acercó el ciudadano HENDERSSON JOSE, apodado EL GORDO, y Dago le dijo al Gordo “este es”, señalando a DOMINGO, donde el GORDO con un arma de fuego llamó al hoy occiso y le dijo “por qué le diste al flaco” disparándole por el estomago, cayendo la victima al suelo, saliendo el GORDO corriendo y DAGO se fue en la bicicleta, ocasionándole una herida producida por proyectil y epigástrico, sin tatuaje, siendo la causa de la muerte.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS GARCIAS Titular de la cedula de identidad numero v- 18.268.301, y , DAGOBERTO JOSE SOTILLO, Titular de la cedula de identidad numero v- 18.210.232, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del código Penal, y, en contra del imputado ANGEL DANIEL BARRETO Titular de la cedula de identidad numero v- 17.868.699, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS MENESES, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten las pruebas promovidas por la defensa del acusado ANGEL DANIEL BARRETO en su escrito de fecha 04-10-2012.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados LUIS CARLOS GARCIAS Titular de la cedula de identidad numero v- 18.268.301, y , DAGOBERTO JOSE SOTILLO, Titular de la cedula de identidad numero v- 18.210.232, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ambos del código Penal, y, en contra del imputado ANGEL DANIEL BARRETO Titular de la cedula de identidad numero v- 17.868.699, por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO RAMON ROJAS MENESES.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados LUIS CARLOS GARCIA, DAGOBERTO JOSE SOTILLO y ÁNGEL DANIEL BARRETO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en sus contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.