REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000048
ASUNTO : NJ01-P-2012-000048

Por recibido y visto escrito, suscrito por el imputado JUAN PABLO BRITO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.241.532, mediante el cual solicita el que le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA PEUGEO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, MODELO 307, AÑO 2008, PLACAS DDB-82K, conforme a las previsiones del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal y a fin de prever lo peticionado se observa lo siguiente:

Se verifica de las del Sistema Juris 2000, que mediante Decisión de fecha 16-01-2012, fue decretada MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sobre los bienes propiedad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS LORONO, titular de la cédula de identidad número V-9.282.203, ROSA MARIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.342.409, DARLYN JOSE MOLINA CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.470.334, RUBEN JOSE CALATAYUD BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.139, y JUAN PABLO BRITO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.241.532, de conformidad con lo establecido en el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3ro y 600 del Código de Procedimiento Civil y en relación con los artículos 20 y 21 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época, a solicitud del Ministerio Público.

Observando quien decide que el bien objeto de solicitud, no está retenido en virtud de la incautación producto de una investigación pena como objeto de interés criminalistico, por el contrario, de la referida Decisión se evidencia que el vehículo se encuentra en resguardo a la orden de este Tribunal, a fin de garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue al solicitante de autos, proceso que aún no ha llegado a su fin, en virtud de lo cual mal podría este Administrador de Justicia, dejar sin efecto la Medida de Aseguramiento que existe sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA PEUGEO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, MODELO 307, AÑO 2008, PLACAS DDB-82K, en virtud que se estaría poniendo en peligro la ejecución de una posible sentencia en contra de los imputados de autos, por cuanto resultaría ilusoria la ejecución de la misma, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es negar dicha petición, sien que ellos signifique que se está emitiendo opinión en cuanto al fondo del asunto. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Tercero Penal relacionada a que se mantenga al imputado JUAN PABLO BRITO BARRIOS, en guatona la entrega del vehículo MARCA PEUGEO, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, MODELO 307, AÑO 2008, PLACAS DDB-82K.

Notifíquese, Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria