REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010691
ASUNTO : NP01-P-2012-010691
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE, Venezolano, de 59 años de edad nacido en fecha 17-03-1953 titular de la cedula de identidad Nro. V-3943034, estado civil casado, grado de Instrucción Universitario, hijo de MARIA MALÑAVE(V) y DE PEDRO FARIAS (F), residenciado en Maturín Urbanización Juanico residencia la trinidad, piso 05 PH2-B, maturín estado Monagas, teléfono 0414-1923861, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 30-10-2012, se recibe ACUSACION SIN ASUNTO EN SEDE, procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, fue leído el capitulo de los hechos que son los siguientes : , siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día 05 de septiembre de 2012, cumpliendo con los servicios institucionales en jurisdicción del municipio Maturín del Estado Monagas, avistamos a un camión tipo cisterna placas 010-XHK, contentivo de asfalto liquido procediendo a identificar quien resulto ser llamarse JESUS ANTONIO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. 5.5882.611 de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Pantoño Sector la Bomba Estado Sucre, posteriormente los funcionarios militares le solicitaron los respectivos permisos para el transporte de la sustancia peligrosa y el mencionado ciudadano indico que no tenia el RASDA, ni ninguna otra documentación, luego se realizo una llamada al Fiscal OSWALDO PERERO, quien giro las instrucciones respectivas , al caso y se le remitieran a su despacho..En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS MALAVE, quien fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora privada, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos del articulo 308 del Código Orgánico procesal Penal, por reunir los requisitos de forma y de forma.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió Totalmente la ACUSACION, es decir TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 22-02-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Se impone en este acto al trabajo Comunitario de la DONACION de 100 plantas autóctonas FORESTALES, al Director de Ambiente colocándolo a la orden del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, librándose oficio al Director de Ambiente y al destacamento 77 de la Guardia Nacional. 2.- Realizar un anuncio en un periódico de mayor circulación de la localidad una (01) vez por mes por tres (03) meses, alusivo a la obligación y requisito necesario para tramitación del RASDA. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del Ministerio del Ambiente y la Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta localidad a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto al donativo a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Ministerio público y las copias simples solicitadas por la defensa privada.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ