En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida, a tenor de lo establecido en el artículo 236 de la norma adjetiva penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al imputado ANDRES ANTONIO MARQUEZ BOGARIN, Indocumentado, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Guanaguana Municipio Piar, del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Agricultor, residenciado Rio Chiquito, calle 02, casa numero 14, Municipio Piar , Estado Monagas, hijo de OMAIRA JOSEFINA BOGARIN (V) y de ANDRES ANTONIO MARQUEZ (V), teléfono: 0426-885-10-89, actualmente recluido el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y la Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. TERCERO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así como al Coordinador de alguacilazgo de esta Sede Judicial, informando lo decidido.
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