REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020719
ASUNTO : NP01-P-2011-020719
INHIBICION
Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como defensa privada de los ciudadanos JORGE LUIS UBAC VELASQUEZ Y PEDRO MANUEL GUEVARA UBAC, el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, quien acepto la defensa en fecha 28 DE FEBRERO del 2011 por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con quien mantengo una relación de pareja y convivencia desde hace aproximadamente doce años, con quien tengo dos hijas, es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad en la presente causa al momento de decidir.
Establece el artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
5.- Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y en todas aquellas donde aparezca como parte el Abg, JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 20 de diciembre del año 2012, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg, JESUS ARMANDO PALACIOS, por las razones antes expuestas.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
LA JUEZ
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO