REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REVOCATORIA DE BENEFICIO


De la revisión de las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que al folio 98 de la presente causa, riela oficio N°. 09293 emanado del Gral/Bgda. LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL Director de la Policía del Estado Monagas, mediante el cual informan que la penada GONZALEZ SALAS YULIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N°. 25.737.558, ingreso a los calabozos de esa Institución Policial el día 15-04-2011, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la causa NP01-P-2011-003164, a los fines de decidir esta Juzgadora observa:

PRIMERO: La penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, Venezolano, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1981, de 29 años de edad, Soltero, con grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de ocupación u oficio ama de casa, hija de: Sobeida Del Valle Salas de González (V) y Abundio Rafael González Mejías (V), titular de la cédula de Identidad Nº 25.737.558 y domiciliado: Calle 01, Sector 02, Los Cortijos, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0416.030.35.40, fue Condenada en fecha 19-02-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y publicada el día 03-03-2008, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ y MIGUEL ANGEL MALAVE FORD, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena esta que fue redimida en fecha 06-08-2008 quedando en Definitiva en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: En fecha 29-04-2009 le fue Negado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el Informe Psicosocial que le fue practicado salió DESFAVORABLE. Posteriormente en fecha 28-12-2009 le fue acordado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, la cual se materializó en fecha 29-12-2009, Beneficio este que se encontraba gozando cuando en fecha 15-04-2011 fue aprehendida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 Ley sobre hurto y robo de Vehículo Automotores, según causa N°. NP01-P-2011-003164, la cual instruye por ante el Juzgado Cuarto de Juicio y que fue acumulada a la causa NP01-P-2007-000148, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la referida Ley Y DETENTACIÓN DE ARMA y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y 277 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de todo lo antes descrito, considera quien preside este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto, beneficio este que se encontraba gozando la referida penada cuando fue aprehendida en la causa NP01-P-2011-003164, por estar presuntamente incursa en otro delito, causa esta que fue acumulada a la causa NP01-P-2007-000148 en la Fase de Juicio, en razón de haber sido admitida acusación en su contra, por lo que la referida penada no opta por el resto de la pena a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, ya que quebrantó la formula que le fuere otorgada en su oportunidad, motivo por el cual; solo podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento lo cual procede al extinguir las tres cuartas ¾ partes de la pena, la cual extinguirá en fecha 11-09-2013, esto en lo que respecta a la presente causa. Dejándose expresa constancia que la referida penada se encuentra detenida a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la causa NP01-P-2007-000148, la cual fue acumulada con la causa NP01-P-2011-003164. Asimismo se deja constancia que la supra mencionada penada cumple la totalidad de la pena impuesta el TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley. REVOCA el beneficio de Régimen Abierto a la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, Venezolano, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 28/09/1981, de 29 años de edad, Soltero, con grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de ocupación u oficio ama de casa, hija de: Sobeida Del Valle Salas de González (V) y Abundio Rafael González Mejías (V), titular de la cédula de Identidad Nº 25.737.558 y domiciliado: Calle 01, Sector 02, Los Cortijos, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0416.030.35.40, en virtud de que la misma fue aprehendida presuntamente por haber cometido otro delito, mientras se encontraba bajo el beneficio supra señalado, por lo que solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena, la cual extinguirá en fecha 11-09-2013, siempre y cuando sea ABSUELTA en la causa NP01-P-2007-000148, la cual fue acumulada con la causa NP01-P-2011-003164, que se instruye por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa esta en la cual se encuentra detenida.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Policía del Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CARIAS.