REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000028
ASUNTO : NK01-P-2012-000028


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se CONDENA, al ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES; a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD, previsto y sancionada en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 y 174 del Código Penal; observándose al respecto:

El penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, fue detenido el día 06 de Agosto del año 2008, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD, previsto y sancionada en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 y 174 del Código Penal, hasta el día 13 de Septiembre de 2010, encontrándose detenido por un lapso total de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
Posteriormente fue detenido en fecha 14 de mayo de 2011, fue detenido por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hasta la presente fecha 22 de febrero de 2013, encontrándose detenido por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION. Con lapso cumplido de la pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día QUINCE (15) de JULIO del año 2018 a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir dos (02) años tres (03) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas. Ya extinguió

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir tres (03) años un (01) mese, dos (02) días y dieciséis (16) horas. Ya extinguió

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 12-06-2015, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del día 20-03-2016 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Líbrese oficio a la Coordinación Regional Región Oriental y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

LA SECRETARIA