REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000196
ASUNTO : NP01-P-2011-000196


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre del Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se CONDENA, al ciudadano ARMANDO DEL JESUS PEREZ; a cumplir la pena UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES GONZALEZ; observándose al respecto:

El penado ARMANDO DEL JESUS PEREZ;, fue detenido el día 10 de enero del año 2011, por el delito de VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, hasta el día 25 de Enero de 2011, encontrándose detenido por el lapso de Quince (15) días, siendo que en fecha 17 de octubre de 2012, fue posteriormente privado de su libertad encontrándose detenido hasta la presente fecha por un lapso total de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de ONCE (11) MESES (08) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día TRES (03) de FEBRERO del año 2014 a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del día 17-03-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del día 03-03-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 17-08-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del día 03-10-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriente, Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que sea practicado el estudio psicosocial correspondiente, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
LA SECRETARIA