REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000084
ASUNTO : NL01-P-2000-000084

Realizada como fue la Prueba dactiloscópica al ciudadano: JOSÉ ARQUÍMEDES URBINA, que arrojó como resultado que las huellas de la persona aprehendida no se corresponden con las huellas del ciudadano que firma el Acta de Imposición de fecha 21-12-2000 cursante al folio 21 de la pieza 2 de la Fase Intermedia de la presente causa, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que se inició el presente proceso al ciudadano: JOSÉ ARQUÍMEDES URBINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1, 278 y 287 del Código Penal vigente para el momoento de la ocurrencia de los hechos, y dada la intervención del penado en el acta de imposición de fecha 23 de enero de 2013, donde manifestó a este Tribunal no ser la persona requerida en el presente proceso y la solicitud de la defensa en cuanto a la realización de la prueba dactiloscópica , en tal sentido este Tribunal ordenó la práctica de la Experticia Dactiloscópica requerida por la defensa , la cual se realizó en esta misma fecha y arrojó como resultado que las huellas de la persona aprehendida no se corresponden con las huellas del ciudadano que firma el Acta de Imposición de fecha 21-12-2000 cursante al folio 21 de la pieza 2 de la Fase Intermedia de la presente causa, circunstancia esta que indefectiblemente hacen concluir a quien aquí decide que estamos en presencia de una detención ilegitima, lo cual contraviene lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de encontrarnos presuntamente ante la comisión de un delito de acción publica bajo el tipo penal denominado por nuestra legislación penal como USURPACIÓN DE IDENTIDAD. En tal sentido puede argüir esta Instancia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES URBINA, titular de la Cedula de Identidad V-12.117.643, sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la resulta de la Experticia practicada a los fines de que como titular de la acción penal de considerarlo pertinente se inicie la respectiva investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES URBINA, titular de la Cedula de Identidad V-12.117.643, sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la resulta de la Experticia practicada a los fines de que como titular de la acción penal de considerarlo pertinente se inicie la respectiva investigación. Así mismo se acuerda librar oficio al comandante de la policía del Estado informándole del contenido de la presente decisión y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES URBINA, titular de la Cedula de Identidad V-12.117.643. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG. ROMINA TORO