REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000544
ASUNTO : NP01-D-2010-000544


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado JHONATAN JESUS PEREZ BRITO, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 23 de Noviembre del 2013, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 23/10/13, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, comparece la ciudadana DESIRE JOSEFINA VARGAS, de 21 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. Delegación Maturín, con la finalidad de interponer Denuncia Común y en consecuencia expone: “yo me encontraba en el frente de la casa de una vecina de nombre FRANCELIA, tomando y compartiendo con unos amigos de nombres JONATHAN BRITO, JESUS RODRIGUEZ LUIS MANUEL BRITO, ARGENIS RODRIGUEZ, YIYTO, no se el nombre y otros que no recuerdo, en eso cuando ya era tarde me sentía mal y decidí irme para mi casa, me pare de la silla y cuando iba caminando sentí que me agarraron, por un brazo y como que me caí, perdí el conocimiento y cuando me desperté, todos se estaban burlando de mi, y me decían palabras obscenas y hasta abusaron sexualmente de mi…”iniciándose la investigación por uno de los delitos contemplados en las Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia (violencia Sexual)...”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente JHONATAN JESUS PEREZ BRITO, es el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
 JHONATAN JESUS PEREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.539, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 23-01-1994, natural de Maturín estado Monagas, profesión u oficio Estudiante de cuarto años de bachillerato en la Unidad Educativa simón Bolívar Maturín, padres: FRANCELIA BRITO (V) y de EUDIS PEREZ (v), Domiciliado en DETRÁS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, VIA PRINCIPAL HACIA EL SECTOR DE LAS PIÑAS, CASA N° 26 MATURIN ESTADO MONAGAS
 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO EN APOYO ALA 2°
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente los adolescentes se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado JHONATAN JESUS PEREZ BRITO, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y l prohibición expresa de acercarse a la victima.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ODAIMIS RODRIGUEZ