REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228
ASUNTO : NP01-D-2011-000228
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el acusado, al Primer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSA PÚBICA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 16/05/2011, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punta de Mata, se encontraban de servicio en las instalaciones de su sede, cuando se presenta ante su despacho el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, manifestando que funcionarios adscritos a esta Sub. Delegación que se habían apersonado a su residencia solicitándolo en su residencia y los funcionarios que le atendieron en dicho despacho se percatan por las facciones corporales, por los gestos y el dialecto que presuntamente se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes y psicotrópica, razón por la cual lo trasladan al cubículo tres de dicha sede, donde le realizó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio confeccionado en papel de aluminio, de tamaño pequeño, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color amarillenta de la droga denominada crack, en vista de lo incautado se le notifico que quedaría aprehendido, le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado de la siguiente manera: Víctor Manuel Carvajal Rivas, de 15 años de edad.”
El Ministerio Público Acusa al ciudadano, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Defensa manifestó que en conversaciones previas con mi defendido el mismo me informo su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito se le cede la palabra para que sea el quien manifiesta al tribunal sus deseos.
Durante el desarrollo de la audiencia se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Y se le informó sobre las formulas de solución anticipada, específicamente sobre la figura de la Admisión de los hechos. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado adolescente admitió los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Las pruebas presentadas en la acusación son:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01 y vuelto, suscrita por el funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas AGENTE ORLANDO RANTAJAL, donde dejan constancia que el día 16-05-11, Siendo las 8:00 horas de la noche, se presento ante ese despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad… manifestando que funcionarios adscritos a esta sub delegación se había apersonados a su residencia solicitándolo en el momento que el inmueble se encontraba deshabitado, posteriormente se hizo notorio por las facciones corporales, los gestos y su dialecto de que presuntamente el precitado se hallara bajo los efectos de alguna sustancias estupefaciente y psicotrópicas, razón por la cual loo traslado en compañía de los funcionarios agente DULCE INDRIAGO, agente (PEM) LUIS RAMOS, al cubículo tres de esa sede, donde fue inspeccionado por parte del funcionario agente Estadal LUIS RAMOS, plenamente facultado, según lo tipificado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio confeccionado en papel aluminio, de tamaño pequeño en cuyo interior se localizo una sustancias granulada de color amarillenta que por su olor y color, se presume que sea la droga denominada comúnmente crack, ante tal hallazgo el precitado confeso de manera espontánea que efectivamente se encontraba bajo los efectos de la droga…practicándose la aprehensión del joven…””.
2.) Acta de Registro de Cadena de Custodia N° 153 de fecha 16-05-11 de la droga incautada,…” (Folio 12 y vuelto)
3.) Experticia Química N° 9700-128-0661 realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y FARMACEUTICOTOXICOLOGO. MARIANGEL GOMEZ URPIN, resultando ser 100 miligramos de cocaína a base tipo crack (folio 13 y vuelto).
4.) Acta de Inspección Técnica 434 de fecha 16-05-11 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES JAIRO BRITO, DULCE INDRIAGO Y LUIS RAMOS, donde se fija el lugar de los hechos: INSTALACIONES DE LA SUB DELEGACION DE PUNTA DE MATA UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO DE ESTA LOCALIDAD, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”. (Folio 06) y su vuelto.
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación del adolescente de admitir los hechos, hacen presumir a esta Juzgadora la comisión del delito por el cual fue acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la participación del acusado en esos hechos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). En este caso se trató de 100 miligramos de cocaína a base tipo crack.
El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la salud publica.-
bº) También ha quedado demostrado la autoría del acusado.
cº) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de materia de drogas, la cual debemos considerar grave, ya que nuestro país conformado en su mayoría por gente muy joven cada día sufren, por este flagelo de las drogas, que ataca a la colectividad, hace mucho daño y atenta contra la salud pública.
dº) En razón de la responsabilidad del adolescente, el acusado es responsable de lo que hizo y como tal admitió los hechos, este tribunal considera prudente sancionarlo a cumplir CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
eº) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, ya que requiere disciplina, normas.
En consecuencia este Tribunal impone la SANCION CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo el acusado quedará detenido en el Programa Socio Educativo General Jose Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal 1° de Control de esta Sección (Asunto N° NP01-D-2013-000061), ordenándose dejar sin efecto las ordenes de capturas libradas en su oportunidad. Notifíquese la presente decisión al Tribunal 1° de Control Sección Adolescentes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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