REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000133
ASUNTO : NP01-D-2010-000133
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE
DECRETA LA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cédula de identidad 23.754.843, nacido en fecha 03-00-1993, edad 16, domiciliado Maturín Estado Monagas , teléfono: 0412-878-98-46, quien fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito por el delito de VIOLACIÓN, lo hace en los siguientes términos:

La referida sanción se ejecutó en fecha 15 de Noviembre del 2011, y hasta esa fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa DR. JESUS MARIA RENGEL.

En fecha 14 de Febrero de 2012 se revisó la Medida Privativa de Libertad, y se determinó que hasta ese día había cumplido con su sanción por espacio de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINO (25) DIAS Y SUCESIVAMENE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 11 de mayo de 2012 se revisó y se sustituyó la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quien cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, y Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 18 de Octubre se Revisó y Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se determina que hasta la presente fecha ha cumplido con las medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD VEINTE (20) DIAS, Y DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS

Ahora bien, se observa informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se desprende que el joven continua efectuando sus presentaciones de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada al cumplir con las condiciones impuestas, como es el Servicio Comunitario, tal y como se desprende de la constancia consignada, siendo su pronostico favorable.

En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otro lado, en cuanto a la medida de Libertad Asistida, se observa que el joven ha cumplido con la misma por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo procedente mantener la medida, a los fines de que el joven continué recibiendo la orientación y supervisión necesaria.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y se determina que hasta la presente fecha ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Libertad Asistida SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Se Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Se fija como fecha aproximada para la Revisión para el día MARTES 18 DE JUNIO DE 2013. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-