REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000193
ASUNTO : NP01-D-2010-000193
LA JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre de 2012, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.


La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el sancionado debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

El ente encargado para la supervisión de dichas medidas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es el Servicio Social de este Tribunal.- Las Medidas será revisado conforme al artículo 647 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.