REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000156
ASUNTO : NP01-D-2012-000156
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
POR REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue sancionada con la PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y de amanera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ASTRID CAROLINA DIAZ, lo hace en los siguientes términos:

La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 27 de Julio de 2012 y fue impuesta en fecha 02 de Agosto de 2012. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida la adolescente tenía Privada de su Libertad (02) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS exactos, toda vez que fue privada de Libertad en fecha 06 de Mayo de 2012. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni.

En fecha 21 de Noviembre del 2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Debiendo permanecer recluida en el Programa Socio Educativo Menca de Leoni.

En fecha 15 de Febrero de 2013 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: EN LAS CONCLUSIONES: No presenta antecedentes transgresionales ni policiales, proviene de un hogar disfuncional, y de bajos recursos económicos, quien ha crecido en un ambiente hostil y de conflictos familiares, es visitada por su familia con mucha frecuencia, los cuales se encargan de suministrarle sus pertenencias y garantizarle apoyo moral y emocional. El Equipo Técnico, considera que la adolescente ha ido evolucionando significativamente en todas las áreas de su Plan Individual, quedándole pendiente por elaborar su Proyecto de vida, en donde se visualice su misión y visión futura dentro de la sociedad.

Ahora bien, en el día de hoy 20/02/2013 se realizó Audiencia Especial de Revisión de medida, en la cual se observa que hasta la presente fecha la joven ha permanecido privada de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, lo cual será sustituido por la Media de Reglas de Conductas y por cuanto se evidencia de la Revisión de las presentes actuaciones que debía de cumplir de manera sucesiva de SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, es por lo que deberá cumplir de ahora en adelante la misma por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

1) En relación a las Reglas de Conducta, las mismas fueron impuestas por este Tribunal en la oportunidad de realizar la Ejecución y Cómputo las cuales consisten en: Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Obligación de Mantenerse ocupada en trabajo o estudio y deberá de presentar constancia de trabajo o estudio.-
3) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5) Prohibición de portar armas blancas o de fuego.-

Se Observa, que la Joven IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución ha recuperado su estabilidad emocional, ha reflexionado sobre aspectos de su identidad, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria, ha superado sus carencias, y tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, es por lo que se SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS. Se Ordena el EGRESO de la sancionada desde este Circuito Judicial Penal. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013 Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-