REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000227
ASUNTO : NP01-D-2011-000227
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA VERACIERTA, procede a realizar en los siguientes términos:



En fecha 15 de Agosto de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 17/09/2012.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 21/09/2012, efectúa sus presentaciones de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción, se desempeña como ayudante de albañilería, de acuerdo al análisis realizado al joven su pronostico favorable.

Se observa que hasta la presente fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta SIETE (07) MESES, siendo procedente revisa y mantener la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y pueda reinsertarse a su familia y su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido CINCO (05) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta SIETE (07) MESES SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA VIERNES (21) DE JUNIO DE 2013. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.