REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000006
ASUNTO : NV01-P-2013-000006
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EVASION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta en virtud de por Sentencia por Admisión de Hechos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de EVASION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 259, primer aparte y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 01 de Febrero de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, como quiera que el joven se encuentra en el Internado Judicial del estado Monagas, cumpliendo una Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años, ya que se le han acumulado varias causas, sobrepasando el limite del lapso de la sanción, es por lo que este Tribunal considera que dicha medida es de imposible cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de EVASION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 259, primer aparte y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.