REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000498
ASUNTO : NP01-D-2010-000498
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue impuesta por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 21 de Febrero del 2011, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 14 de Marzo del 2011 son impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de la Ejecución de la sanción y de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
En fecha 24 de Agosto de 2011, este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad Asistida que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se determina que IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS. En Cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, solo había cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES.
En fecha 10/04/2012 se Revisó y se Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
En fecha 12/09/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS
Ahora bien, en fecha 22/02/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA continua laborando como descargador en el mercado municipal de Anaco, lo que permite tener ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas, cumple con las condiciones impuestas de la sanción, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.
Se evidencia entonces, que el joven muestra un buen comportamiento, se encuentra laborando, siendo su pronostico favorable, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.