REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000010
ASUNTO : NY01-P-2011-000010
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA, y el delito de EVASION previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 23/04/2012se reviso y se mantuvo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES .

En fecha 15/05/2012 se Acordó Acumular las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NY01-P-2011-000010, y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NV01-P-2011-000016. Asimismo en esa fecha Se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determinó que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se establece como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del estado Monagas.

En fecha 24/09/2012 se REVISÓ Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta ese día había dado cumplimiento a la Medida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Por otro lado se observa que en fecha 21/02/2013 se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado en el asunto NV01-P-2013-000006, quien fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de EVASIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya Acumulación se realizó en fecha 26/02/2013.

Ahora bien, en fecha 26/02/2013 siendo las 4:00 PM se recibió Evolución del Plan Individual del prenombrado sancionado, en el cual se observa en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, proviene de una familia disfuncional, cumplió la meta establecida en el área educativa durante su permanencia en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Actualmente se encuentra en el Internado Judicial, manifiesta deseo de superación para continuar estudios superiores y participar en los cursos de capacitación laboral. Se sugiere que aproveche las oportunidades de estudio con la finalidad de superar las carencias y debilidades para lograr su reinserción en la sociedad.

Se observa que hasta el día de hoy, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En consecuencia, el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha progresado paulatinamente, ya que avanzó en el Aspecto Educativo, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, pero no ha superado todas las carencias, ya que este debe entender que cometió varios delitos, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Líbrese los oficios pertinentes. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de darle continuidad al Plan Individual. Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.