Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 08 de Febrero de 2.013

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.030.152.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.632, conforme a lo expresa al folio uno (01) de la segunda pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.371.659.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, LUISA GOMEZ DE FIGUERA y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.372.369, V-13.544.837 y V-3.325.580, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.002, 147.622 y 7.345, respectivamente, conforme a lo expresa al folio uno (01) de la segunda pieza del presente expediente.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.-

EXPEDIENTE Nº 009799.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 10 de Julio de 2.012, por la abogada en ejercicio LUISA GOMEZ DE FIGUERA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, en contra del auto de fecha 06 de Julio de 2.012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 10 de Octubre de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentadas por ambas partes. Llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus observaciones escritas a la contraria, siendo presentadas por ambas partes, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia siendo diferida por treinta (30) días más, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


ÚNICO


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

En fecha 24 de Abril de 2.012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial profirió sentencia declarando con lugar la demanda de Rendición de Cuentas y se ordenó a la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, a rendir las cuentas correspondientes para lo cual se le concedieron veinte (20) días continuos a partir de su notificación, todo lo cual consta del folio 01 al ocho (08) de la segunda pieza del presente expediente.-

En fecha 16 de Mayo de 2.012 el a quó dictó auto en el cual señaló: “…este Tribunal significa a los abogados diligenciantes que la ejecución en la rendición de cuentas, y tal como se dijo en la dispositiva del fallo dictado, la misma se hará efectiva vencidos los veinte (20) días de despacho, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga…”. (Folio 04 de la tercera pieza). Posteriormente, en fecha 22 de Mayo del mismo año, el Tribunal de la causa emitió nuevo auto en el cual en el cual indicó: “…se deja constancia que el lapso para rendir las cuentas es de Veinte (20) días continuos, tal como fue acordada en la dispositiva de la sentencia…”. (Folio 06 de la misma pieza).-

Observa esta Alzada que el recurso de apelación fue intentado en contra del auto de fecha 06 de Julio de 2.012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el cual fijó el tercer día de despacho para el nombramiento de los expertos y aclara que los días concedidos conforme al artículo 678 de nuestra Ley Adjetiva civil son de despacho. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales este Operador de Justicia denota vicios de orden público, en consecuencia, procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:

DE LA REPOSICIÓN OFICIOSA DE LA CAUSA

El juicio de rendición de cuentas esta regulado en el Código de Procedimiento Civil en el cual se indican las pautas que deben seguirse, en ese sentido, el artículo 675 establece que si la oposición realizada por el demandado no estuviere apoyada con prueba escrita, o si el juez no la encontrare fundada, ordenará que el demandado presente las cuentas en el plazo de treinta días, igualmente el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, pauta la oportunidad en la cual debe el demandante revisar las cuentas que hubiere presentado el demandado, en tal sentido, indica que dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las cuentas, podrá el demandante manifestar su conformidad u observaciones a las mismas.-

Como puede apreciarse de lo previsto en tales disposiciones legales, tanto al demandado como al demandante se le concede un plazo de treinta días en los cuales deben asumir sus respectivas conductas, sin embargo, el lapso de treinta días concedidos, implica obligatoriamente el ejercicio del derecho a la defensa, cuyo lapso no puede ser reducido a treinta días continuos, en virtud, de que se menoscaba en perjuicio de las partes el ejercicio a su defensa, dado que en los días en los cuales no hay despacho por ser día feriado, fin de semana o en los cuales el Tribunal disponga no despachar, puede la parte ejercer su derecho a la defensa, es decir, de computarse los días continuos aún en aquellos días que no haya despacho las partes podrán ejercer medios de defensa, es por ello, que los días serán hábiles asegurandose la defensa de las partes contendientes.-

En el caso de autos, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando con lugar la demanda intentada y ordenó a la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA a rendir las cuentas en un lapso de veinte días (20) continuos. Luego de presentadas las cuentas comenzó a discurrir según el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil la oportunidad para que la parte demandante ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, examinara las cuentas y manifestara su conformidad. Ahora bien, observa esta Alzada que el artículo 675 ejusdem le otorga a la parte demandada el plazo de treinta (30) días para presentar sus cuentas, y que como se indicó supra no puede ser reducido a treinta días continuos, en virtud, de que se menoscaba en perjuicio de las partes el ejercicio a su defensa y en razón de ello, mal puede el Juez de la causa acortar los plazos o términos legales toda vez que afecta el ejercicio del derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, lo cual deviene en un vicio de orden público que este Tribunal no puede pasar por alto y que conlleva a una reposición oficiosa de la causa al estado de concederle a la parte demandada los treinta (30) días de despacho para que rinda las respectivas cuentas en el presente juicio a que se refiere el artículo 675 de nuestra Ley Adjetiva Civil. Y así se decide.-

Por tales motivos esta Alzada de oficio ordena Reponer la Causa al estado de que la parte demandada rinda las cuentas dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la entrada del expediente en el Tribunal de Origen. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley ORDENA REPONER LA CAUSA por motivo de orden público al estado de que el demandado ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, rinda las cuentas dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la entrada del presente expediente en el Tribunal supra identificado, en observancia al contenido del artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.012.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha siendo las 03:22 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-



JTBM/MRG/(*.*)
Exp. Nº 009799.-