Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Febrero (08) de dos mil Trece.
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.917.584 domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.615.111, Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.925.
DEMANDADOS: MARIA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA y VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 450.265, V- 15.001.555, V- 8.544.400, V- 8.540.905 y 11.918.732 respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA.
EXP. 009801
Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, debidamente asistido por la abogado MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.925, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre una TERCERIA, contra el Auto de Fecha 09 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 11 de Octubre del año dos mil Doce (11-10-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia sin haberse ejercido dicho derecho por ninguna de las partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:
UNICO
La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Junio de 2012 abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, en su carácter acreditado en autos, compareció por ante el Tribunal de la causa para presentar escrito mediante el cual denunció varios vicios y realizó entre otros pedimentos los siguientes (Folios 25 al 40):
INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA DEL TRIBUNAL, PARA CONOCER DE ESTE PROCESO.
REPOSICION DE LA CAUSA POR HABER ADMITIDO LA DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO BREVE.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA.
El Tribunal A quo en fecha 09 de Julio del año 2012, pasó a proveer sobre los pedimentos en los términos up supra señalados y al respecto señaló:
“Visto el auto de fecha veinticinco de junio del presente año, donde este Juzgado fijo el quinto día, a los fines de dar respuesta al ajusticiable en cuanto a la solicitud de fecha 25 de junio del presente año, una vez revisado como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente proceso aun no están a derecho todas las partes en el presente juicio, por tal motivo a los fines de garantizar el derecho a la defensa con lo estable el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela...Concatenado con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano… Por tal motivo este tribunal no proveera lo solicitado hasta tanto conste en auto la citación de la parte Co-demandada para poder dictar el fallo en cuanto a la incidencia planteada en el presente juicio…” (Folios 44 al 45).
De la decisión antes transcrita el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, debidamente asistido por la abogada MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, ejerce recurso de apelación (Folios 46 al 47), razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.
Motivación para decidir :
Observa esta alzada una vez estudiadas las actas procesales, que el Juez como director del proceso debe preservar los derechos constitucionales y mantener en igualdad de condiciones a las partes litigantes y en virtud de ello, al no estar a derecho todas las partes intervinientes en el proceso mal puede el juez de la causa pasar emitir pronunciamientos sobre los pedimentos de alguna de las partes intervinientes, por cuanto ello podría cercenar el derecho a la defensa a la parte que no esta a derecho al no permitírsele conocer el juicio que se lleva acabo y mucho menos darle la oportunidad que ejercer los recursos o defensas que bien tuviere al respecto, con lo cual también se estaría violentado el derecho constitucional del debido proceso. Dados los hechos que anteceden considera quien aquí decide que el Tribunal de la causa actuó ajustado a derecho al negar proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en auto la citación de la parte Co-demandada, es decir para poder dictar el fallo en cuanto a la incidencia planteada en el presente juicio, aunado al hecho de que la parte recurrente no presentó argumentos de hecho y derecho alguno que sustentara por ante esta alzada los motivos por los cuales ejerció el recurso planteado. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que la presente apelación no ha de prosperar, debiéndose declarar dicho recurso Sin Lugar y ratificar a su vez el auto apelado. Y Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI TINEO, debidamente asistido por la abogado MARIA CATHERINA RAMOS ZAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.925, quien es la parte demandante en el presente juicio que versa sobre una TERCERIA, que tiene incoado en contra de los ciudadanos MARIA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA, FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA y VALENTIN PLASENCIA ORTELLS, siendo dicho recurso ejercido contra el Auto de Fecha 09 de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes el Auto apelado.
Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, José Tomas Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JTBM/ “- - -”
Exp. N° 009801
|