REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.-
202º y 153º
EXP N° 32.545
PARTES:
• DEMANDANTE: GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.176; y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, LUIS GUARIMAN, NINOSKA MATOS y JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 133.136, 90.951, 132.655 y 32.801 y de este domicilio.
• DEMANDADA: LILIA MARCEDES MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.023.113, y de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
• ASUNTO: Incidencia Probatoria de Conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento al señalado articulo 607 ejusdem, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevarse a cabo el Acto de Contestación en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:
UNICA:
Observa este operador de justicia que el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, plenamente identificado en autos, solicita la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no pudo estar presente en la realización del Acto de Contestación fijado para el día 20 de Diciembre del año 2.012, y en consecuencia, se declaró extinguido el proceso por su no comparecencia al mismo.-
Siguiendo este orden de ideas, se desprende del folio cincuenta y nueve (59), escrito presentado por el mencionado ciudadano, en el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:
(…Omissis…)
“… Solicito a este Juzgado sea abierta una articulación probatoria, que en fecha veinte de diciembre del año próximo pasado, me encontraba enfermo como lo certifica el Medico Radiólogo, Nicasio Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 2.450.696, donde me recomendó reposo y me ordeno el mismo por cinco (5) días, a los fines de que surtan los efecto legales consiguientes y se me conceda un lapso de día para que se realice el acto de contestación en el presente juicio…”
Vista la solicitud realizada por el ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Enero del 2.013, acordó de conformidad aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Abierta dicha articulación el ciudadano JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó en fecha 29 de Enero del 2.013, escrito de pruebas en el cual promovió las siguientes:
• Ratificación de la constancia de reposo medico.-
• Testimoniales: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERDOMO VELASQUEZ, KEIRA NOEMI ARAGUAYAN BONILLO, BETZAIDA HERRERA, LUIS JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.544.217, 17.217.102, 8.369.222, 8.357.783 y 13.544.217.
Recibido dicho escrito probatorio, el Tribunal por medio de auto de fecha 30 de Enero 2.013, acordó agregarlo a los autos y por cuanto las mismas no eran ilegales, ni impertinentes las admitió conforme a derecho, fijándose oportunidad para la evacuación del testimonial promovido.
En lo que respecta, a las testimoniales evacuadas, ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERDOMO VELASQUEZ, KEIRA NOEMI ARAGUAYAN BONILLO, BETZAIDA HERRERA, LUIS JIMENEZ y FRANCISCO JAVIER PERDOMO, anteriormente identificados, encuentra este Juzgador, que los alegatos explanado por los mismos concatenadas con los esgrimidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, se encuentran plenamente justificados, y más aún, vista la ratificación de la constancia de reposo medico de fecha 17 de diciembre del 2012, efectuado por el medico radiólogo NICASIO ROJAS, así pues, que, conforme al Informe Médico presentado conjuntamente con el escrito supra señalado, y siendo el mismo ratificado en su oportunidad, se constató que el diagnóstico que el representante judicial presentó fue por presentar dolor intenso en la Región Lumbar, por lo cual ameritó reposo médico por cinco (05) días.-
Así las cosas, observa este Juzgador, que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, demostró suficientemente que la causa de su incomparecencia no fue imputable a el, pues el referido diagnóstico le impidió estar presente en el Acto de Contestación de su representado, coincidiendo los días de reposo médico con el día que se verificó dicho Acto de Contestación en el presente procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado profesional del derecho al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de reapertura del Acto de Contestación en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 32.545
Yosellys
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