JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 DE FEBRERO DE AÑO 2013.
202° Y 153°
EXPEDIENTE: 32.433
DEMANDANTE: JIMENEZ SOLANDY RAFAEL
DEMANDADO: CABEZA LIBORIA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que se cometió un error material e involuntario de acordar mediante auto dictado en fecha 29 de Octubre del año 2012, inserto en el folio 25 y 26 de designar en la presente causa Defensor Judicial, sin haberse cumplido aun para esa fecha señalada con la formalidad de fijar el correspondiente cartel en la morada de la parte demandada, tal y como lo establece la norma. Es por tal motivo que en virtud de subsanar dicho error enunciado, se dejan sin efectos dichas actuaciones insertas el los folios supra mencionados y en consecuencia: Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado de que se traslade la Secretaria de este Despacho a la morada de la parte accionada y fije el respectivo cartel de Notificación. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP.32.433
Eleczo…
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