EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MARIA LAURA PINTO TABATA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.623.216, y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.702.-
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nro.14.857
Se inició el presente juicio por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIA LAURA PINTO TABATA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.623.216, y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.702, y solicitó que de conformidad con el artículo 767, se declare judicialmente que existió una relación concubinaria entre ella y el Ciudadano PEDRO PABLO CAMPOS BERROTEAN (Hoy difunto) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.054.597 y de este domicilio; desde el año 2003.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Declaración de Concubinato, llevado por ante este Juzgado, incoado por la Ciudadana MARIA LAURA PINTO TABATA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.623.216, y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.702; quien dice haber mantenido relación concubinaria con el Ciudadano PEDRO PABLO CAMPOS BERROTEAN (Hoy difunto) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.054.597 y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento. Dicho Edicto se publicará en los diarios “El Periódico” y “La Prensa” que circula en esta ciudad de Maturín. Igualmente se fijará el referido Edicto a la puerta del tribunal.
Consta al folio 20 diligencia suscrita por el abogado apoderado de la parte demandante Ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.702, solicitando se reponga la causa al estado de ordenar la publicación de un solo cartel, en virtud de que se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario pero subsanable, al momento de admitir la demanda ordenándose Librar Edicto según lo dispuesto en la norma 231 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, lo cual no correspondía por cuanto en Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en la cual se interpretó el artículo 77 del texto constitucional y en la que se señala que la declaratoria judicial de la existencia del concubinato surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil Venezolano en el cual reza lo siguiente:, “…el Tribunal hará publicar un Edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil…”, es por lo que se ordena hacer las correcciones a que hubiere lugar.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia antas mencionada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose el Respectivo Edicto dirigido a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y quiera hacerse parte en el juicio, para que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del Edicto que se ordenó librar up supra, se haga, y el mismo sea fijado a la puerta del Tribunal, y vencido dicho término deberá contestar la demanda, a los fines de hacer valer sus derechos. Dicho Edicto se publicará en el diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, que se edita y circula en esta ciudad de Maturín; todo conforme a la previsión contenida en el ordinal 2do del artículo 507 del código civil. A objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a partir del folio 11. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mm
Exp. Nro.14.857
|