REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Febrero del 2013.
202° y 153º

IDENTIFICACIÓN DE PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ERNESTO ALVARES PECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.774.985 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA y LEOMARYS JACQUELINE MARQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.245 y 153.567 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.432.178.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.671.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

ANTECEDENTES:
Con vista al contenido del escrito cursante a los folios 76 al 80 de la segunda pieza, presentado por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó a este Juzgado dictara auto para mejor proveer en el que se ordenara la práctica de una Inspección Judicial, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el N° 32.303 de la nomenclatura interna de ese Juzgado; con el objeto a su vez de dejar constancia que en dicho expediente cursa Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por el ciudadano ALEXANDER ERNESTO ALVARES PECK, contra la ciudadana MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS; siendo el caso que en dicho procesó se decretó la perención de la Instancia de lo cual las partes aun no han sido notificadas. En razón de ello solicitó se declare Inadmisible y sin lugar la pretensión, por no estar ajustada a derecho y ser contraria a la disposición contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
En respuesta a ello, en fecha 28/01/2013, el Tribunal acordó la práctica de la Inspección Judicial solicitada.
Mediante diligencia de fecha 28/01/2013, compareció el abogado de la parte demandada y consignó copia certificada de algunas actuaciones del expediente N° 32.303.
En fecha 31/01/2013 el Tribunal practicó la Inspección acordada en el expediente N° 32.303 y dejó constancia de los siguientes hechos:
Primero: Que en la carátula del expediente se evidencia lo siguiente: Demandante: Alexander Ernesto Alvarez Peck. Demandado: Maria Alcira Almeida Matheus. Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria. Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Monagas. Fecha de entrada 09 de agosto, Año 2010.
Segundo: Que al folio 71 aparece auto de admisión en el expediente 32.303.
Tercero: Que a los folios 86 y 87 del precitado expediente cursa inserto sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 14 de Enero de 2013, en cuya dispositiva se lee “… declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, intentado por ALEXANDER ERNESTO ALVAREZ contra MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS en consecuencia, extinguido el proceso…”
Cuarto: Que al folio 90 del expediente N° 32.303 se evidencia boleta de notificación dirigida a los ciudadanos ALEXANDER ERNESTO ALVAREZ y MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS, sin constar en la misma la notificación de las partes.

Ahora bien una vez realizado el análisis de las actas que conforman la presente causa y en ocasión al pedimento realizado por la parte demandada, considera oportuno quien decide, referir lo preceptuado en el artículo 61 del Código de Procedimiento que reza:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado el demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Así pues, de conformidad con la norma citada, habrá litispendencia cuando dos juicios similares en todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, se hayan propuesto ante dos autoridades judiciales con idéntica competencia, que en esencia se considere como una misma causa planteada ante dos tribunales diferentes.
En este orden de ideas, analizada la presente causa, las copias certificadas del expediente signado con el N° 32.303 cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, así como de lo percibido a través de la Inspección Judicial practicada en fecha 31/01/2013, se evidencia:
- Que tanto en este proceso signado con el Nº 14.633, como en el Nº 32.303, figuran como demandante el ciudadano ALEXANDER ERNESTO ALVAREZ y como demandada la ciudadana MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS, así mismo la acción pretendida es una Mero Declarativa de Concubinato; existiendo identidad total de las causas.
- Que en la causa llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el N° 32.303 se decretó la Perención de la Instancia en fecha 14/01/2013, dicha decisión para el momento de llevarse a cabo la inspección judicial no se encontraba definitivamente firma. Mientras que la acción aquí contenida, se interpuso en fecha 26/10/2012, es decir, cuando aún estaba activa la causa 32.303 ante el otro Tribunal de igual jerarquía.
Por lo tanto, como quiera que la Litispendencia puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa, resulta forzoso para este sentenciador decretar la misma.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la existencia de LITISPENDENCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano ALEXANDER ERNESTO ALVARES PECK contra la ciudadana MARIA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS, identificados up supra. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha indicada, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

Exp. Nº 14.633
GP/mjm