PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: HENRY CHICO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.703.835, comerciante y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE CABELLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.339.701, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.509, y de este domicilio.
DEMANDADA: ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.458.945, y domiciliada en Calle la Industria cruce con Colombia, diagonal a STIAKA C.A, Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXP. 14.802.
Se recibió el escrito de la demanda por distribución de fecha 24-10-2012, presentada por el ciudadano JUAN JOSE CABELLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.339.701 representante judicial del ciudadano HENRY CHICO FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.703.835, comerciante y de este domicilio, mediante el cual comparece y solicita se le declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, con todas las demás consecuencias del mismo fundamentado la presente acción en la causal prevista en el Ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la Demanda en fecha 26 de octubre del 2012, se ordenó emplazamiento a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal al primer acto conciliatorio del proceso. En este mismo orden de ideas, se desprende que el demandante en su escrito libelar, manifestó que contrajo matrimonio civil el 11 de abril de 2001, por ante el Registrador Civil del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui, procediendo ambos conyugue a establecer su domicilio conyugal en Calle La Industria, Cruce con Colombia diagonal a STIAKA C.A., del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui
Al respecto, el Artículo 140 de la ley Sustantiva establece:
El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia…el domicilio será el de la última residencia común…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es evidente que este juzgado no es competente para conocer de la presente causa. En este sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, invoca lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De lo analizado se deduce, tratándose de una demanda de orden público, y por cuanto el demandante declaró su último domicilio conyugal en Calle La Industria, Cruce con Colombia diagonal a STIAKA C.A, del Municipio Bolivariano Anaco Estado Anzoátegui, tiene que ser propuesta por ante los Tribunales ordinarios competente por el territorio.- Tal como lo establece el Artículo 40 eiusdem, “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia…”
En consecuencia, de conformidad con los Artículos antes citado, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- Y actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Municipio Bolivariano Anaco, a quien se ordena remitir el presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En la ciudad de Maturín, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00) AM. Se dictó y publico la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nlo.-
Exp. N°. 14.802
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