República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
202° y 153°
Parte Demandante: LUÍS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.928 de este domicilio, endosatario en Procuración de la ciudadana VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.240.772 de este domcilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VIEIRA QUINTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.258.715 de este domicilio,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de Intimación)
EXPEDIENTE N° 11494
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS JIMENEZ MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.928 de este domicilio, endosatario en Procuración de la ciudadana VILMA ALICIA PATRIARCA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.240.772 de este domicilio contra el ciudadano CARLOS VIEIRA QUINTAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.258.715 de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES( procedimiento de Intimación)
Recibida por distribución en fecha 15 de Noviembre 2012 ; y se admite por auto de fecha 20 de mayo de este mismo año, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez días de despachos siguientes a su intimación compareciera a pagar las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formulara oposición al decreto de intimación
En fecha 28 de noviembre 2012, el abogado Luís Jiménez puso a disposición de la ciudadana Alguacil, los medios y recursos para la intimación de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre 2012 se dicto auto fijándose el cuarto (04) día de despacho para que el alguacil materializara la intimación de la demandada.
En fecha 02 de febrero 2013, Compareció ante este Tribunal el abogado LUÍS JIMENEZ y DESISTIO del Procedimiento y solicito la devolución de los instrumentos objeto de la demanda.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en autos, Asimismo se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, catorce de febrero del año 2013 Siendo las 09:30 A.M Años.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Siendo las 09:30 A.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
ABG: LRFG
Abg/ Ma. Emilia.
EXP. 11494
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