República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Febrero de 2.013
202º Y 153°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ABRAHAM DANIEL RINCONES ASTUDILLO y CARMEN RAMONA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.373.181 y V-16.842.651, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.527, de este domicilio.-
Acción Deducida: SEPARACION DE CUERPOS.-
Expediente: 11.514
Por recibida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: ABRAHAM DANIEL RINCONES ASTUDILLO y CARMEN RAMONA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.373.181 y V-16.842.651, y de este domicilio, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.012, y admitida en fecha cinco (05) de Diciembre del año en curso, este Juzgador declara DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado en la que consigna oficio Nº 16-F8-OFC-01617-2012, emanado de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2.012, en el cual la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas emite opinión desfavorable por cuanto la presente solicitud de Separación de Cuerpos no guarda relación con la figura jurídica solicitada en el Libelo por los ciudadanos Supra-Identificados, siendo que los requisitos descritos por los solicitantes son los de Separación de Cuerpos y el articulo con la que fundamentan la presente acción es el articulo 185-A del Código Civil, siendo que no es posible encuadrar lo solicitado por las partes con el fundamento de derecho establecido en su escrito de solicitud; En atención a lo señalado por la representación Fiscal este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos: ABRAHAM DANIEL RINCONES ASTUDILLO y CARMEN RAMONA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.373.181 y V-16.842.651, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.527. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces R.
Exp. Nº 11.514
Abg/ LRFG/ JR.-
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