REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de febrero del año 2013

202º y 153º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: Alexis Rafael Flores Rodríguez y Desiree Aida Perozo Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.267.377 y V-19.719.492, asistidos por la abogado Luisa Susana Otahola Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.274.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N° 11.159

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, Alexis Rafael Flores Rodríguez y Descree Aida Perozo Brito, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“en fecha 03 de octubre del año 2008, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañamos al presente juicio. De dicha unión no procreamos hijos ni hay bienes que partir: Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa N° 3, quinta Amarilis de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas…es el caso ciudadano Juez que entre nosotros se presentaron situaciones que realmente hicieron nuestra convivencia insostenible al punto que llevamos algún tiempo viviendo separados… por las razones expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para introducir en este acta la separación de cuerpos a los fines de que transcurrido un año sea declarado el divorcio, tal como lo consagra el artículo 185 del Código Civil …” (Omisiss)

En fecha 25 de enero del año 2012, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio siete (7) de las presentes actuaciones.

En fecha 03 de febrero del año 2012, la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 07 de febrero del año 2013, los ciudadanos Alexis Rafael Flores Rodríguez y Desiree Aida Perozo Brito, ut-supra identificados; debidamente asistidos por la abogado Luisa Susana Otahola Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.274, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 14 de enero del año 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 10 de mayo del año 2012 por parte de la ciudadanos Alexis Rafael Flores Rodríguez y Desiree Aida Perozo Brito ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos Alexis Rafael Flores Rodríguez y Desiree Aida Perozo Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.267.377 y V-19.719.492, asistidos por la abogado Luisa Susana Otahola Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.274; que estos contrajeron matrimonio el 03 de octubre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, según consta acta de matrimonio; la cual acompañaron marcada con la letra “A”.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

Expediente N° 11.159
Abg. LRFG/TC