República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de febrero del Año 2.013
202º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA SALOME ANTON GARCIA y ENNIO JOSE CORCEGA MARCANO ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.936.386 y 9.289.077 de este domicilio, Asistidos por la abogada ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.618 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11541

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Enero del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos DEYANIRA SALOME ANTON GARCIA y ENNIO JOSE CORCEGA MARCANO, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 17 de diciembre del año 2005 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar , tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la la avenida Orinoco Edificio Los Robles, apartamento 01 P-B de esta Ciudad….Que no procrearon ….Que no adquirieron bienes que liquidar … Que desde el día 12 de abril 2007 decidieron separarse de hecho, y hasta la presente fecha no ha reanudado sus vidas en común ….. Y por cuanto han transcurridos mas de 05 años desde su separacion de hecho es por que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 22 de enero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 28 de enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 25 enero del año 2.013, tal y como consta en el Folio ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos DEYANIRA SALOME ANTON GARCIA y ENNIO JOSE CORCEGA MARCANO ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 9.936.386 y 9.289.077 de este domicilio, Asistidos por la abogada ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.618 y de este domicilio, según matrimonio celebrado en fecha 17 de diciembre del año 2005 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar inserta bajo Libro 01, acta n° 2879 de los Libros de registro civil llevados por ante ese despacho durante el año 2005 . ASI SE DECIDE.






PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR Y AL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero año 2013; Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11541
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.