REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIES (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.

202° Y 154°

Visto el anterior escrito presentado por la Abogada Maria Gabriela Hernández del Castillo Inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.440 actuando en condición de Representante Judicial de la Empresa ZURICH SEGUROS, S.A. que riela a los folios 94, 95, 96, y 97 del cuaderno principal que conforma la presente causa distinguida con el Nº 11.145, y en especial a lo señalado en el capitulo distingo “I” referente a la Ordenación del Proceso fundamentando su solicitud en los articulo 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil del tener siguiente: Del tiempo hábil para dar contestación a este llamado en garantía: la representación de demandado la representación del demandado Julio Cesar Hernández Vallejo, Cedula de identidad Nº 12.795.817, llama como garante a mi representada Zurich Seguros S.A. de conformidad con el articulo 370, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, Para tal supuesto, según el articulo 382 del mismo código, se establece un termino para comparecer a la garante de 3 días. El auto mediante el cual el Tribunal ordeno la citación de mi representada, por error que subsano con este escrito, indica un lapso para contestar de 20 días y no un termino de 3 días. Por ser este el tercer día posterior a mi citación expresa en el expediente doy contestación a la misma y subsano. En atención a los indicado razonamientos esgrimidos por la parte actora este Tribunal procede a puntualizar que se tiene como hecha dentro del termino hábil para la misma la cita en garantía de la empresa Zurich Seguros S.A. debidamente realizada en fecha 21 de Febrero de 2013 por su Apoderada Judicial Abogada Maria Gabriela Hernández anteriormente identificada, igualmente este Tribunal no puede pasar por alto que aun cuando se encuentra subsanado el error en el cual se incurrió al momento de ordenar la Citación de la empresa aseguradora, siendo que el auto cursante al folio 77 de las actas que conforman el presente expediente se ordeno la apertura de un cuaderno de tercería a los efectos de que se ventilara la cita en Garantía formulada por la parte demandada en el presente juicio al momento de la contestación de la demanda, de conformidad a lo previsto en el articulo 372 Ejusdem y por cuanto no fue aperturado el mismo este tribunal ordena de manera inmediata la apertura del referido cuaderno tal y como lo fue ordenado en el auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, del mismo modo se ordena el desglose de las actuaciones relativas a la Cita en Garantía que cursan en el cuaderno principal para su incorporación en el cuaderno de tercería, por ultimo de conformidad con el articulo 109 ejusdem se ordena efectuar la corrección de las foliaturas y continuar con la numeración respectiva. Todo a los fines de resguardar el debido proceso, mantener el equilibrio procesal así como evitar reposiciones futuras que afecten las pretensiones de los justiciables. En relación a falta de cualidad de la empresa llamada en garantía así como la validez de la póliza de seguros del vehiculo involucrado en el accidente de transito que es objeto de litigio este Juzgador le señalada a la parte que invoca las defensas que las mismas serán dilucidadas al momento de dictar sentencia definitiva en el presente juicio por ser materia de fondo en la presente controversia. Insértese copia certificada del presente auto en el supra indicado cuaderno de tercería. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES



Exp 11.145
LRFG/GL