República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de febrero del Año 2.013
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: FLOR YUMARYS ROJAS y ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 12.529.471 y 16.711.631 de este domicilio, Asistidos por la abogada JOSEFA REINA BRITO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 149.412 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11531

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Diciembre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos FLOR YUMARYS ROJAS y ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ , supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en 16 de abril del año 2007 , tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Colinas de san Vicente. Calle 05 S/N de esta Ciudad ……Que durante su unión conyugal no procrearon hijos …..…. Que por cuanto han permanecido separado desde el día 23 de septiembre del año 2007 y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común habiendo transcurrido mas de cinco años de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 08 de enero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.





En fecha 16 de enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos:, FLOR YUMARYS ROJAS y ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 12.529.471 y 16.711.631 de este domicilio, Asistidos por la abogada JOSEFA REINA BRITO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 149.412 y de este domicilio, según matrimonio celebrado en fecha 16 de abril del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el acta N° 28, carpeta 02 año 2007 de los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN



DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los SIETE días del mes de febrero año 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11531
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.