República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de febrero del Año 2.013
202º Y 153º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MEUDYS COROMOTO AGUILERA y MANUEL ANTONIO DIAZ ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.228.517 y 4.216.056 de este domicilio, Asistidos por la abogada REINA ASCUNES Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 175.997 y de este domicilio..-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11534
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de Diciembre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MEUDYS COROMOTO AGUILERA y MANUEL ANTONIO DIAZ , supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 26 de enero 1976 , tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Murallita carrera 03 casa Nº 08 de esta Ciudad ……Que por razones que no vienen al caso se separaron en fecha 18 de marzo del año 1981 interrumpiéndose así sus vidas en común y hasta la presente echa no ha reanudo sus convivencias juntos…….Que procrearon tres hijas hoy días todas mayores de edad….Que no adquirieron bienes que liquidar y por cuanto han transcurridos mas de 30 años desde su separacion de hecho es por que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 08 de enero del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 16 de enero del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 29 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos:, MEUDYS COROMOTO AGUILERA y MANUEL ANTONIO DIAZ ,venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros 8.228.517 y 4.216.056 de este domicilio, Asistidos por la abogada REINA ASCUNES Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 175.997 y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naricual Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 26 de enero 1976 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio inserta en el folio 0cho de las presente actuaciones. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A
LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO NARICUAL ESTADO ANZOATEGUI Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NARICUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los SIETE días del mes de febrero año 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11534
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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