REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 26 de febrero de 2013
202° y 154°
Expediente: Nº 10Aa-3465-2013
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de febrero de 2013, por el profesional del derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TAVARES ANGULO, quien recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 423, 427 y 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO…, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 cardinales (sic) 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 cardinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 cardinal (sic) 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos REIMER EMILIO MENDEZ GUERRERO Y JOSÉ GUILLERMO CASTILLO…, en consecuencia DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (sic) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO, en la que solicita la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue su inmediata libertad…”.
El 22 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10 Aa-3465-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
El profesional del derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TAVARES ANGULO, recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 423, 427 y 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO…, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 cardinales (sic) 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 cardinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 cardinal (sic) 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos REIMER EMILIO MENDEZ GUERRERO Y JOSÉ GUILLERMO CASTILLO…, en consecuencia DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (sic) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO, en la que solicita la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue su inmediata libertad…”.
-II-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TAVARES ANGULO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello se evidencia de oficio N° DPP-26°-DC-281-2011, en el cual el Defensor Público Vigésimo Sexto Penal, hace del conocimiento al Tribunal de Primera Instancia la designación por parte de la Coordinación Regional de Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas, y le asignó a esa defensa, para seguir conociendo de la presente causa, el cual corre inserto al folio 44 de la pieza 4 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-III-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 16 de enero de 2013, (folios 10 al 17 del cuaderno de incidencia), dándose por notificado de dicha decisión la defensa el 25 de enero de 2013, presentando su escrito recursivo el 01 de febrero de 2013 (folios 2 al 9 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5°) día hábil es decir, dentro del término establecido en el artículo el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de incidencia. Y así se declara.
-IV-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TAVARES ANGULO, quien recurre quien recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 423, 427 y 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO…, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 cardinales (sic) 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 cardinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 cardinal (sic) 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos REIMER EMILIO MENDEZ GUERRERO Y JOSÉ GUILLERMO CASTILLO…, en consecuencia DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (sic) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO, en la que solicita la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue su inmediata libertad…” y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en los artículos 439 numeral 5 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 427 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.. Así se declara.
-V-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho ELOISA FERNANDEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de la defensa, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Juicio el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, en la que se dejó constancia que: “…y desde el día 15-02-2013 exclusive fecha en la cual fue emplazada la Representación Fiscal hasta el día 20-02-2013 inclusive han transcurrido tres (3) días hábiles, es decir 18, 19 y 20 del presente mes y año…”, por lo tanto la Fiscalía, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.
-VI-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2012, por el profesional del derecho RAFAEL GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TAVARES ANGULO, quien recurre conforme a lo dispuesto en los artículos 423, 427 y 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO…, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 cardinales (sic) 1, 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 237 cardinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y artículo 238 cardinal (sic) 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos REIMER EMILIO MENDEZ GUERRERO Y JOSÉ GUILLERMO CASTILLO…, en consecuencia DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado RAFAEL MENDOZA, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto (sic) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSÉ TABARES ÁNGULO, en la que solicita la DECLARATORIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue su inmediata libertad…”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública..
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/JBU/GP/CMS/da
Exp. 10Aa-3465-2013.