REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 8 de febrero de 2013.
202° y 153°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3448-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOFRE ANIBAL ROMERO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales (sic) 1° 2° y 3°, 237 ordinales (sic) 2° y 3° y 238 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RODRIGUEZ JEFRE ANIBAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MAYOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÍCAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.
El 31 de enero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3448-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOFRE ANIBAL ROMERO RODRIGUEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio nueve (9) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación del detenido, en la cual queda designada la abogada SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, como la defensa del ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de enero de 2013, (folios 3 al 9 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 3 de enero de 2013, (folios 9 al 12 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOFRE ANIBAL ROMERO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales (sic) 1° 2° y 3°, 237 ordinales (sic) 2° y 3° y 238 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RODRIGUEZ JEFRE ANIBAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MAYOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÍCAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOFRE ANIBAL ROMERO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales (sic) 1° 2° y 3°, 237 ordinales (sic) 2° y 3° y 238 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RODRIGUEZ JEFRE ANIBAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MAYOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÍCAS previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/JBU/SA/CMS/mr
Exp. 3448-2013(Aa) S-10