REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 8 de febrero de 2013
202° Y 153°

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


EXP. 10Ac-3440-13
PONENTE DRA. GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez, resolver sobre el desistimiento del presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre del año 2011 por el Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, efectuada por el accionante JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO”.

Observa esta Sala que el escrito referido está suscrito por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, invocando el carácter de defensor del ciudadano DIDIER GERSON RIOS GALINDO. Consta en actas que el prenombrado abogado actúa como defensor del presunto agraviado, según se evidencia de las actuaciones cursantes al folio 18, en la cual el ciudadano DIDIER GERSON RIOS GALINDO, hace el nombramiento del mencionado profesional del derecho como su defensa. Igualmente observa la Sala que el referido abogado actuó como Defensor del agraviado, según se evidencia de la decisión dictada por el Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta a los folios 33 al 36.

En fecha 31 de enero de 2013, el profesional del derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano DIDIER GERSON RIOS GALINDO, presentó escrito mediante el cual conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desistió de la acción de amparo constitucional, indicando que cesó la violación de los derechos constitucionales denunciado.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga al accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Corresponde examinar si el Defensor del accionante, tiene facultad para desistir, por lo que observa la Sala que en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal la única norma sobre la facultad del defensor para desistir es la del artículo 431, ejusdem, según la cual el mismo no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado. El procedimiento de amparo constitucional está previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 (José Armando Mejías). El artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo establece que serán supletorias de las disposiciones de esta ley las normas procesales en vigor. En el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil se establece que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las controversias.

El encabezamiento del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargarán con las costas según correspondan…”

Ahora bien, se observa que el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, desistió de la Apelación interpuesta contra la Decisión, dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de agosto de 2011, y por cuanto la Ley faculta a las partes para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación cesó, y no se constató que el mismo haya sido malicioso, ni transgresión del orden público, por lo tanto se exonera las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano DIDIER GERSON RIOS GALINDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de agosto de 2011, en la cual “DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOEL GOMER CORDERO…”. SE EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. SONIA ANGARITA

EL JUEZ



DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ-PONENTE



DRA. GLORIA PINHO








LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. No. 10Ac-3440-2013