JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
SOLICITANTE: EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.325.433, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: 02-2013.
En fecha 24 de Enero de 2013, fue presentada solicitud por la ciudadana EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.325.433, de este domicilio, asistida por la ciudadana ELIZABETH GUEVARA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.795.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO suya, la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado del Distrito Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Juzgado del Municipio Piar), bajo el Acta N° Tres (03), de fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil novecientos Sesenta y Cinco (1965). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el Primer Nombre de la solicitante como: EDIHT, siendo lo correcto: EDITH. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el Primer Nombre de la solicitante es: “EDITH”, y no como erróneamente aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana EDITH JOSEFINA IDROGO DE TIRADO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y por haberse efectuado el Matrimonio, cuya acta ha sido rectificada, en este Tribunal, se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veintiún días del Mes de Febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
.LA JUEZA PROVISORIA:
______________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
_________________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
_________________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos
YS/mcb-lem.-
EXP. Nº 02-2013.
|