Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2.012; los ciudadanos MARIA LAURA CASTRO DIAZ Y DIEGO ALBERTO SALAZAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 17.244.598 y V- 19.875.747, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el Abogado REINALDO JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.954; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 07 de Abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de Santa Bárbara, Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Caicara, Municipio Cedeño, Sector La Pangola, calle 02, casa N° 16, que desde el 20 de Julio del 2006 han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; que los bienes patrimoniales adquiridos durante ese tiempo de ruptura de la relación conyugal, estos son patrimonios exclusivos del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga derecho a reclamación alguna sobre los mismos y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2013, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 24-01-2013, mediante Diligencia manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.