REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º Y 153º
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO MIGUEL LOPEZ Y LILIBET DEL VALLE LOPEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad No. V.-6.720.947., y V.- 11.449.712., respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANTONIO MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.047.505., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.220.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 003-149.
I
SÍNTESIS.
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede constatar que en fecha: Treinta y uno (31) de Enero del año 2013, acudieron por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los ciudadanos; ANTONIO MIGUEL LOPEZ Y LILIBET DEL VALLE LOPEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.720.947 y V.-11.449.712., respectivamente, con la finalidad de consignar escrito de Solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando estar separados por más de Trece (13) años consecutivos sin haber reconciliación entre ellos. Verificados los requisitos de procedencia de la Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil conjuntamente con los recaudos consignados por los solicitantes, se dictó auto de admisión en fecha; Cinco (05) del Mes de Febrero de 2013., ordenándose la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas según lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en respaldo del orden público y las buenas costumbres.
II
DE LOS HECHOS.
En el escrito de Solicitud manifiestan los peticionarios que contrajeron válidamente matrimonio en fecha; Veintitrés (23) de Febrero de 1991, por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas, según acta de matrimonio No 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese despacho, y fijaron el domicilio conyugal en la calle “Rivas”, casa S/N, sector “Rómulo Gallegos” de la población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron de manera formal y cordial hasta el mes de Enero del año 2000, cuando surgieron desavenencias que hicieron la vida en común imposible, lo que trajo como consecuencia que se separaran, fijando domicilios diferentes, sin posibilidad de reconciliación alguna, y que consideran infructuoso mantener el vínculo civil, Por lo que reiteran que han permanecido separados por más de Trece (13) años consecutivos. Igualmente manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos; LILIANNYS DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.051.247 de veintiún (21) años de edad y RAUL RICARDO LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.051.246, de Dieciocho (18) años de edad. De la unión matrimonial alegan que no hay bienes que repartir. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan la disolución del vínculo civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, la cual fue presentada por los solicitantes según; (el folio 01 y su vto), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento jurídico para su procedencia como son: 1-Copia certificada de acta de matrimonio No.01 expedida por el Concejo Municipal del Municipio Acosta en fecha 14-01-2013 (folio 03 y su vto),2- Acta de nacimiento Nro. 65 de LILIANNYS DEL VALLE LOPEZ LOPEZ (folio 04), Y Acta de nacimiento Nro.327 de RAUL RICARDO LOPEZ LOPEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Acosta, de los hijos habidos durante la relación conyugal. 3-Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada y recepcionada por la representante de la vindicta Pública en fecha; 05 de Febrero de 2013., (folio 09 ), 4-Diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha; Quince (15) de Febrero de 2013, donde comparece la Abogada; Beatriz del Valle Gómez Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano en la cual manifestó:“ Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente Nº 003-149 nomenclatura interna de ese tribunal, relacionadas con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL LOPEZ Y LILIBET DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado; NESTOR ANTONIO MENESES MENESES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.89.220, respectivamente Observa: 1-Que los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por más de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna y emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” (Folio 08) . 5-El hecho de que los hijos de la unión matrimonial tienen mayoría de edad cumplida; LiLiannys Del Valle López López , 21 años de edad, y Raúl Ricardo López López, tiene 18 años de edad, y 6- De la Comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..” El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”, subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL LOPEZ Y LILIBET DEL VALLE LOPEZ DE LOPEZ, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara.
En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítase Copia Certificada de la presente decisión al funcionario encargado del Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas a los fines de estampar la presente sentencia en el Acta Nro. 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el Año 1991. Y así se declara. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MAYURIS GONZALEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ .M
Expediente No. 003-149
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