REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 27 de Febrero de 2013

202º y 153º

Sin perjuicio de Terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaren las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, ciudadanos: ROSA CANDELARIA MARCANO VILLARROEL Y CRUZ ALEJANDRO MARCANO VILLARROEL; titulares de las cédulas de identidad números V.-3.695,563 y V.-3.345.269; sobre las bienhechurias cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones y que conforme a las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: JUANA ISABEL MENESES DE ROMERO Y YULIMAR ELENA BRITO PONCE, antes identificadas, evidencia que los PETICIONARIOS, han construido las mencionadas bienhechurias las cuales tienen un valor aproximado de Doscientos Noventa y Ocho Mil Bolívares(Bs.298.000,00), a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del Mes de febrero del Año 2013.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. MAYURIS GONZALEZ EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES


Solicitud Nro.823