REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001098
PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.279.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL ASTUDILLO Inprebogado N° 88.750, en su carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852, Inpreabogado N° 52.140.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles veinte (20) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano DARWIN ANTONIO BRITO MARTINEZ, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada ROSALIN ALCALA en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del prenombrado demandante, compareció igualmente la abogada AURA VALDEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A, según consta de poder agregado a los autos p continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, y revisadas como han sido las prestaciones sociales demandadas y las pruebas consignadas por las partes, se pudo verificar, mediante revisión minuciosa, que no se le adeuda cantidad alguna por los conceptos demandados, ya que el patrono pagó oportunamente el monto que le correspondía durante los dos periodos laborados, no obstante a ello han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano DARWIN ANTONIO BRITO MARTINEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de marzo de 2010 al 15 de diciembre de 2010 y del 10 de febrero de 2011 al 02 de diciembre de 2011, dicha cantidad será pagada el día jueves veintiuno (21) de febrero de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A, por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.31.488,43) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano DARWIN ANTONIO BRITO MARTINEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda la entrega del cheque al accionante, una vez que conste en autos su consignación, sin necesidad de previa solicitud.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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