REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001283
PARTE ACTORA: JOSE CELESTINO MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado N° 70.224.
PARTE DEMANDADA: CAMPERBRANDS C.A y JOSE GREGORIO CAMPOS CARRERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ, Inpreabogado N° 100.688.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ en su carácter apoderada del Ciudadano JOSE CELESTINO MARIN PEREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado AQUILES LÓPEZ en su carácter de apoderado de la demandada CAMPERBRANDS C.A y JOSE GREGORIO CAMPOS CARRERA, según consta de poder que cursa agregado a los autos, dejándose constancia que éste último mencionado también se encuentra presente continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE CELESTINO MARIN PEREZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 1° de diciembre de 2004, hasta el día 03 de noviembre de 2011, dicha cantidad será pagada el día viernes quince (15) de marzo de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo CAMPERBRANDS C.A , por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, intereses sobre antigüedad, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 (Bs.253.769,99) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que las partes una vez revisadas las minuciosamente las pruebas aportadas por las partes se pudo constatar en las diferentes audiencias y así fue reconocido por el accionante que había recibido en calidad de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Ciento treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 138.000,00) .

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE CELESTINO MARIN PEREZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)