REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001442
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.826.906
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CALCA CALCINADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.837 Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 118.411.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Milagros Narváez en su carácter apoderado y Procurador de Trabajadores del Ciudadano JUAN CARLOS GASCON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JESUS ARMANDO AZOCAR, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CALCA CALCINADOS, C.A, según consta de poder que se agrega a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada alega que no tiene responsabilidad frente al demandante, ya que éste prestó servicios para el ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA, quien a través de su apoderado acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN CARLOS GASCON, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 02 de junio de 2011, hasta el día13 de marzo de 2012, eximiendo de toda responsabilidad a la demandada CALCA CALCINADOS, C.A; dicha cantidad será pagada el día lunes cuatro (04) de marzo de 2013, mediante la entrega de cheque, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, bono de alimentación, domingos y feriados trabajados y descansos compensatorios y su incidencia en las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.525,67) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS GASCON ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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