BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce ( 2014).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001456
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano CIRO ANTONIO BLANCO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.391, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra las entidades de Trabajo CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C.A Y DISTRIBUIDORA VINCERACLE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y distribuido como fue el procedimiento le correspondió el conocimiento del mismo a este Tribunal, por lo que se procedió admitir la demanda en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, mediante exhorto dirigido al estado Zulia, el cual fue recibido de vuelta con resultado negativo, no obstante a ello en mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013 el presidente de DISTRIBUIDORA VINCERACLE, C.A, otorga poder apud-acta a varios abogados y mediante escrito de la misma fecha el abogado apoderado de la demandada CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C.A sustituye poder a varios abogados, motivo por el cual a partir de esa fecha se comenzó a computar el término de la distancia y posteriormente el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar, por lo que siendo el día hábil de hoy veintiséis (26) de febrero de dos mil trece la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de calificación de despido, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano CIRO ANTONIO BLANCO ARROYO ya identificado, quien actúa como parte demandante, dejándose constancia que compareció el abogado Eduardo José Oviedo, quien al verificarse su cualidad no tenia poder de representación otorgado por el accionante.
En esta misma fecha se procedió a dejar constancia de la comparecencia del apoderado de las demandadas abogado CRUZ FEBRES ARELLAN, en su carácter de apoderadote las demandadas, según poder cursante a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano CIRO ANTONIO BLANCO ARROYO contra la empresa CUADROS Y CAÑUELAS MORAVI, C.A y DISTRIBUIDORA VINCERACLE C.A. y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013 Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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