REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de febrero del dos mil trece (2 013)
202° y 153°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000094
DEMANDANTE: Ciudadano JOHAN ALBERTO ROJAS ARISTIGUIETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 16.179.164.
Asistida por Abg. JOSE LUIS ABREU, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 124.543
DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada KARELYS CHACON inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.328
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, uno (01) de febrero de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JOHAN ALBERTO ROJAS ARISTIGUIETA , asistido por el Abogado JOSE LUIS ABREU , y por la parte demandada SIGO VENEZUELA, S.A.. la abogada apoderada KARELYS CHACON quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada , solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy, Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 125.149,45). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 32.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió de conformidad con el texto que se anexa y forma parte de este documento. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto : de la cta cte N° 0102-0511-59-0000093240 el Cheque N° 18007535 del Banco de Venezuela oficina PORLAMAR C/FRATERNIDAD por cuenta de SIGO VENEZUELA S.A. a favor de la demandante JOHAN ALBERTO ROJAS ARISTIGUIETA por la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (Bs. 9.055,54); y Cheque N° 14007534 del Banco de Venezuela oficina PORLAMAR C/FRATERNIDAD por cuenta de SIGO VENEZUELA S.A. a favor del demandante JOHAN ALBERTO ROJAS ARISTIGUIETA por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 51/100 (Bs. 7.794,51); y la Orden de Liquidación de saldo en FONDO FIDUCIARIO por SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ( Bs. 7.888,30), y cheque que se emite por orden y a favor del Tribunal de Protección por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 ( Bs 7.261,65) por medida preventiva y que conforman la cantidad total del ofrecimiento. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, recibiendo conforme los instrumentos financieros indicados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.